Tal y como comenté en la anterior entrada, hoy os traigo las principales novedades que trae consigo la LOMCE y las fechas en las que está prevista la implantación en cada curso.
En Educación Primaria cabe destacar lo siguiente:
- Dejará de organizarse por ciclos, comprenderá 6 cursos y se organizará en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.
- Desaparecerá el área de Conocimiento del Medio, que se desdobla en dos áreas distintas: Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales.
- Educación para la Ciudadanía dejará de existir como asignatura.
- Se incorpora la asignatura Valores Sociales y Cívicos como alternativa a la Religión Católica.
- La lengua castellana o la lengua cooficial solo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera, en la que se priorizarán la comprensión y la expresión oral.
- En la evaluación se tendrá muy en cuenta durante la etapa la atención personalizada de los alumnos y alumnas, la realización de diagnósticos precoces y el establecimiento de mecanismos de refuerzo.
- Al finalizar el tercer curso y el último se realizarán evaluaciones individualizadas.
En Educación Secundaria se incorporan los siguientes cambios:
- La etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organizará en materias y comprenderá dos ciclos, el primero de tres cursos escolares (1º, 2º y 3º ESO) y el segundo de uno (4º ESO), teniendo este último un carácter fundamentalmente propedéutico.
- Con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes, podrán agrupar las materias del primer curso en ámbitos de conocimiento.
- Educación para la Ciudadanía dejará de existir como materia, y se incorporará la asignatura Valores Éticos como alternativa a la Religión.
- La materia de Ciencias de la Naturaleza (que se imparte actualmente en 1º y 2º de ESO) se desdobla en dos asignaturas troncales distintas:
Biología y Geología que se impartirá en 1º de la ESO.
Física y Química que se impartirá en 2º de la ESO.
- En 3º de la ESO, la asignatura troncal de Matemáticas tendrá dos opciones:
Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas.
Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas.
- Los padres o tutores legales, o en su caso los alumnos, podrán escoger cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria por una de las dos opciones siguientes:
a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato.
b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional.
A estos efectos, no serán vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
El alumnado deberá poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes tanto por la opción de enseñanzas académicas como por la de enseñanzas aplicadas.
- La lengua castellana o la lengua cooficial solo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y expresión oral.
- Se crearán programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.
- Se creará un nuevo ciclo de Formación Profesional Básica. El equipo docente podrá proponer a los padres o tutores legales la incorporación del alumno a este ciclo cuando el grado de adquisición de las competencias así lo aconseje.
- Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador, que incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna del itinerario más adecuado a seguir, que podrá incluir la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento a un ciclo de Formación Profesional Básica.
- Tras cursar el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez cursado segundo curso cuando el alumno o alumna se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formación Profesional Básica, se entregará a los alumnos y alumnas un certificado de estudios cursados.
- El equipo docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legales la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos alumnos y alumnas que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar al segundo curso, o que una vez cursado segundo curso no estén en condiciones de promocionar al tercero. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o solo en tercer curso en el segundo supuesto.
Aquellos alumnos que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso.
Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos y alumnas que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.
Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con discapacidad que participe en estos programas la disposición de los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado en el Sistema Educativo Español.
- Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de la evaluación final, así como una calificación final de dicha etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10.
- En el título deberá constar la opción u opciones por las que se realizó la evaluación final, así como la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria.
- Cuando el alumno se hubiera presentado de nuevo a evaluación por la misma opción para elevar su calificación final, se hará constar en el título, por diligencia o anexo al mismo, la nueva calificación final de Educación Secundaria Obligatoria. También se hará constar, por diligencia o anexo, la superación de la evaluación final por una opción diferente a la que ya conste en el título, en cuyo caso la calificación final será la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta los resultados de ambas opciones.
- Los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados, así como el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes.
- Las Administraciones educativas podrán establecer medidas de atención personalizada dirigidas a aquellos alumnos y alumnas que habiéndose presentado a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria no la hayan superado.
- Al finalizar 4º curso se realizará una evaluación final de la etapa.
En la Formación Profesional se destacan diversos cambios:
- Comprenderá los ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, con una organización modular, de duración variable, que integrará los contenidos teórico-prácticos, tanto de las materias instrumentales como de los módulos profesionales, adecuados a los diversos campos profesionales.
- Los títulos de Formación Profesional estarán referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y los ciclos de la Formación Profesional que conducirán a su obtención serán los siguientes:
a) Ciclos de Formación Profesional Básica.
b) Ciclos formativos de grado medio.
c) Ciclos formativos de grado superior.
- El nuevo ciclo de Formación Profesional Básica (FPB) garantizará la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente a través de la impartición de enseñanzas organizadas en dos grandes bloques: “Comunicación y Ciencias Sociales” y “Ciencias Aplicadas”. Tendrá dos años de duración y será de carácter obligatorio y gratuito. Podrán cursarlo aquellos alumnos que hayan terminado el primer ciclo de ESO y no estén en condiciones de promocionar a 4º, o excepcionalmente aquellos que hayan cursado el 2º curso de la ESO-
- El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria sin estar en condiciones de promocionar a cuarto curso, o excepcionalmente haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
- El título Profesional Básico permitirá a los alumnos:
o El acceso a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional.
o Obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones (aplicadas o académicas), mediante la superación de la evaluación final de ESO en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deben cursar en la opción que escoja el alumno.
En Bachillerato se producen las siguientes modificaciones:
- Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas.
- Las modalidades del Bachillerato serán tres: Ciencias, Humanidades y Ciencias Sociales, y Artes
- Se producirán numerosos cambios en la organización de las asignaturas. Dejarán de estar en el currículo de Bachillerato algunas asignaturas, como Ciencias para el Mundo Contemporáneo, mientras que se crearán otras nuevas, como Cultura Científica, Volumen, Anatomía aplicada, TIC I y II, Geología… Otras de las ya existentes cambiarán de asignación, como por ejemplo, la Literatura Universal y la Historia de la Filosofía que pasarán a ser troncales de opción en 1º y 2º respectivamente, las Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente que será específica en 2º, etc.
- La lengua castellana o la lengua cooficial solo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y expresión oral.
- La religión pasa a ser una optativa y por tanto, una asignatura ponderable.
- Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas.
- Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de Bachillerato, así como una calificación final de Bachillerato igual o superior a 5 puntos sobre 10.
- El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior, y en él deberá constar la modalidad cursada, así como la calificación final de Bachillerato.
- La evaluación positiva en todas las materias del Bachillerato sin haber superado la evaluación final de esta etapa dará derecho al alumno o alumna a obtener un certificado que surtirá efectos laborales y los académicos previstos en los artículos 41.2.b), 41.3.a), y 64.2.d) de la LOMCE.
Por último, en lo que respecta a Estudios Superiores podemos destacar:
- Desaparece la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU). La admisión de alumnos por parte de las Universidades se podrá determinar de las siguientes maneras:
- Las Universidades podrán determinar la admisión de alumnos que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente exclusivamente por el criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato.
- Además, las Universidades podrán fijar procedimientos de admisión de alumnos que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente, de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno, que deberá respetar los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad. Dichos procedimientos utilizarán, junto al criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato, alguno o algunos de los siguientes criterios de valoración:
a) Modalidad y materias cursadas en el Bachillerato, en relación con la titulación elegida.
b) Calificaciones obtenidas en materias concretas de los cursos de Bachillerato, o de la evaluación final de dicha etapa.
c) Formación académica o profesional complementaria.
d) Estudios superiores cursados con anterioridad.
Además, de forma excepcional, podrán establecer evaluaciones específicas de conocimientos y/o de competencias.
- La ponderación de la calificación final obtenida en el Bachillerato deberá tener un valor, como mínimo, del 60 % del resultado final del procedimiento de admisión.
- Las Universidades podrán acordar la realización conjunta de todo o parte de los procedimientos de admisión que establezcan, así como el reconocimiento mutuo de los resultados de las valoraciones realizadas en los procedimientos de admisión.
Espero que os sea de utilidad la información.
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